CONTENIDO Y REVISIÓN PERIÓDICA DE LOS BOTIQUINES
El botiquín de a bordo es un elemento indispensable para la asistencia sanitaria en la mar. De su buen mantenimiento depende que una persona pueda ser debidamente atendida en caso de enfermedad o accidente. Es también fundamental que haya un responsable a bordo del botiquín que conozca su contenido, su correcta utilización y se encargue de su reposición.
La legislación vigente al respecto, expuesta en el Real Decreto 258/1999, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y asistencia médica de los trabajadores del mar (BOE n.º 47, de 24-2-99), incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992. En él se define el botiquín como los medicamentos, el material médico y la estructura o soporte donde se almacenan y protegen.
Figura 5-1: Botiquín A
Figura 5-2: Botiquín B
Figura 5-3: Botiquín C
Figura 5-4: Botiquín para Balsas
de Salvamento
La citada norma contiene una serie de anexos en los que se especifica el contenido, el mantenimiento y las características de los diversos tipos de botiquines. Concretamente, se describen las categorías de los buques y los tipos de botiquines que deben llevar estos buques según su categoría; se detalla la dotación de los botiquines según sea su tipo, y dentro del mismo tipo se especifica el contenido del botiquín en función del número de personas que normalmente vayan a bordo. También se pormenorizan los modelos de los contenedores y armarios para cada botiquín, con los planos de cada modelo.
El Real Decreto especifica que los barcos deberán llevar una serie de documentos relacionados con el botiquín, incluyendo los modelos de dichos documentos. Éstos son:
Figura 5-5: Botiquín de antídotos.
El botiquín irá obligatoriamente acompañado de la «Guía Sanitaria a Bordo» en su última edición editada por el Instituto Social de la Marina y que es distribuida de forma gratuita. En ella se explica el modo de utilización del contenido del botiquín.
Los buques que por su actividad estén obligados a llevar antídotos deberán llevar a bordo, además de lo anterior, la «Guía de Primeros Auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas», editada por la Organización Marítima Internacional (OMI).
El Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con el Instituto Social de la Marina, arbitrará las medidas oportunas para regular la prescripción, dispensación y control de los fármacos, psicotropos y estupefacientes incluidos en la dotación farmacológica de los botiquines de los buques.
Se determina que la revisión periódica de los botiquines y de los antídotos se efectuará por los médicos facultativos del Instituto Social de la Marina o por el personal sanitario designado por dicho Instituto. La revisión se realizará con una periodicidad máxima de un año. Excepcionalmente, este control podrá aplazarse por un período no superior a cinco meses. En las revisiones se comprobará el contenido del botiquín, que las condiciones de conservación son buenas y que se respetan las fechas de caducidad de los medicamentos. También se verificará que ha sido cumplimentado debidamente el Libro de Registro de Administración de Fármacos a bordo.
Una vez efectuada la revisión del botiquín del buque, así como la de sus botes salvavidas o balsas de salvamento, se dejará constancia de la misma en el Libro de Revisión del Botiquín. Si el buque estuviera obligado a llevar antídotos, también se revisarán éstos, haciéndose constar en el Libro de Revisión de los Antídotos. Los posibles incumplimientos detectados se pondrán en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Administración marítima competente, a los efectos oportunos.
Los medicamentos están codificados en una serie de números que varían según la acción y el efecto de cada fármaco, el principio activo y la forma de administración (ya sea oral, inyectable, cutánea o rectal). Este código puede facilitar la consulta radio-médica, ya que a veces los medicamentos tienen nombres largos y complicados para transmitirlos por radio. Pero será, en definitiva, el médico quien opte por utilizar este método o la transcripción del nombre del fármaco (deletreándolo, si es necesario, usando el Código Internacional de Señales).
Ejemplo de código de un medicamento: 02.4.01.1.
Este código corresponde a la loperamida y cada cifra tiene su significado.
02:Significa que actúa sobre el aparato digestivo.
4:Significa que su efecto es contra la diarrea.
01:Significa que el principio activo es la loperamida.
1:Significa que se administra por vía oral.
Al final del capítulo se relacionan los anexos técnicos más importantes del Decreto.