DOCUMENTOS Y TRÁMITES SANITARIOS
MEDIDAS SANITARIAS AL ARRIBAR A PUERTO
Los capitanes o patrones de los barcos que efectúan travesías internacionales anunciarán previamente su llegada a puerto por medio de fonía o grafía a las autoridades sanitarias del mismo, y al encontrarse a la vista izarán la correspondiente bandera del Código Internacional de Señales.
Figura A-18.
Figura A-19.
Figura A-20.
Por la noche, el despacho sanitario se solicitará colocando una luz roja sobre una blanca, separadas entre sí dos metros como máximo.
Mientras permanezcan izadas estas señales se prohíbe toda comunicación con el buque, excepto a prácticos y remolcadores; aquellos barcos a los que no se les concede la libre plática no pueden tener contacto con tierra o con otros buques, quedando fondeados o amarrados en el lugar que indique la autoridad del puerto.
La autoridad sanitaria exigirá, si se considera oportuno, la Declaración Marítima de Sanidad, refrendado por el médico de a bordo, si lo hubiera . Esta se ajustará al modelo del Reglamento Sanitario Internacional, conforme al artículo 90 de este Reglamento. A este respecto, podrá optarse por las siguientes medidas:
Figura A-21.
Figura A-22.
El Certificado de Libre Plática se expide a los barcos previa comprobación de sus condiciones sanitarias.
Figura A-23.
MEDIDAS SANITARIAS DURANTE LA PERMANENCIA EN PUERTO
El capitán o patrón del barco, mediante anotaciones en el reverso del certificado de libre plática, está obligado a dar cuenta, durante su permanencia en puerto, de cualquier incidente de carácter sanitario que ocurra a bordo; esto incluye cualquier alteración de la salud de los tripulantes, pasajeros o animales a bordo, así como una gran mortandad inexplicable de ratas. No permitirá el traslado de ningún enfermo sin la autorización escrita de la Autoridad Sanitaria.
Por otro lado, impedirá que se utilicen las aguas del mar para el lavado o usos domésticos, y evitará que se arrojen a las mismas los productos residuales y basuras de a bordo. Prohibirá que se haga uso para baldeos del agua del mar en las proximidades del desagüe de cloacas.
MEDIDAS SANITARIAS AL SALIR DEL PUERTO
Figura A-24.
Anteriormente se debe disponer, en relación al barco:
Figura A-25.
Figura A-26.
Figura A-28.
En relación a la tripulación:
Figura A-29.
Figura A-30.
Figura A-31.
Figura A-32.
En relación al pasaje o acompañantes:
No se permite el embarque de personas que puedan propagar enfermedades cuarentenables, y si se trata de infecciones comunes se autorizará el mismo si el buque dispone de personal sanitario a bordo y de local para su aislamiento, no pudiéndose embarcar enfermos ni cadáveres sin previa autorización de la autoridades sanitarias.
Los acompañantes de tripulantes pueden sustituir el reconocimiento médico previo a embarque por un Certificado médico ordinario, según criterio del capitán del barco.
En relación a la carga:
Se obtendrá el Certificado de Inspección
Sanitaria (previo el Solicito de Inspección), expedido
una vez inspeccionadas las mercancías en régimen de importación
y exportación. No se utilizará este modelo en los casos en
que sea preceptivo por disposición legal o reglamentaria específica
la utilización de otros impresos.