ACCIDENTES LABORALES
Dado que esta Guía está especialmente pensada para la asistencia médica urgente a bordo, este capítulo será introductorio al tema y necesariamente breve. Para la actuación ante procesos agudos y sus consecuencias, se deberá consultar los capítulos correspondientes (Capítulo 1, EMERGENCIAS, Capítulo 2, URGENCIAS, Capítulo 7, ASISTENCIA AL ACCIDENTADO y Capítulo 8, ASISTENCIA AL ENFERMO).
El trabajador marítimo está especialmente expuesto a los accidentes laborales. Cifras oficiales permiten afirmar que la peligrosidad en este colectivo laboral es mayor que en otros tradicionalmente considerados de riesgo, como la minería o la construcción. Sin embargo, no debe adoptarse una postura fatalista, tan extendida en el colectivo marinero, de la inevitabilidad de los accidentes y de la escasa o nula posibilidad de mejorar algo en este sentido. Experiencias en otros países y en otros colectivos muestran todo lo contrario.
Se puede entender por accidente laboral todo suceso repentino en el centro de trabajo que causa al trabajador una lesión. La definición legal de accidente de trabajo es más amplia e incluye lesiones sufridas en circunstancias no directamente laborales, como por ejemplo los accidentes en trayecto, los sufridos mientras se acude a una reunión sindical, etc.
Una característica fundamental de los accidentes del trabajo es su forma súbita, brusca, de aparición. Esto hace, por tanto, que generalmente la causa de la lesión sea más fácil de conocer que en la enfermedad profesional.
Distinto concepto es el de accidentes marítimos, es decir, aquellos que afectan al propio buque y que inciden sobre la integridad y la seguridad de la nave, de la carga, de la tripulación y del pasaje, debidos generalmente a circunstancias climáticas y de la navegación.