Guía Sanitaria a Bordo
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ENFERMEDADES PROFESIONALES MARÍTIMAS

No todo daño para la salud ocasionado por el trabajo es reconocido por la legislación española de la Seguridad Social como enfermedad profesional. En nuestro país está vigente el sistema de doble lista, mediante el cual sólo las enfermedades y sólo las actividades enumeradas en un listado son las que dan derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social (invalidez, incapacidad temporal, cambio de puesto de trabajo, medicamentos gratuitos, etc.) y a exigir responsabilidades administrativas a las empresas que no respetan las medidas preventivas.

En el trabajo marítimo son posibles, dentro del vigente Cuadro de Enfermedades Profesionales (aprobado por Real Decreto 1995/1978), las siguientes enfermedades profesionales:

También hay que mencionar otras dos enfermedades de la lista entre cuyas actividades no viene enumerada la marítima. Sin embargo, son posibles y constan en la literatura médica especializada; por ejemplo:

De una forma teórica, cabría pensar que en un buque que transporta materias peligrosas como las enumeradas no tendría por qué producirse una exposición del tripulante a las mismas siempre que fueran envasadas. Sin embargo, todavía una gran proporción del transporte marítimo se efectúa con carga a granel.

 



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