Contenido:
ENFERMEDADES PROFESIONALES MARÍTIMAS
No todo daño para la salud ocasionado por el trabajo es reconocido
por la legislación española de la Seguridad Social como enfermedad
profesional. En nuestro país está vigente el sistema
de doble lista, mediante el cual sólo las enfermedades
y sólo las actividades enumeradas en
un listado son las que dan derecho a las prestaciones económicas
de la Seguridad Social (invalidez, incapacidad temporal, cambio de puesto
de trabajo, medicamentos gratuitos, etc.)
y a exigir responsabilidades administrativas a las empresas que no respetan
las medidas preventivas.
En el trabajo marítimo son posibles,
dentro del vigente Cuadro de Enfermedades Profesionales
(aprobado por Real Decreto 1995/1978), las siguientes enfermedades profesionales:
- Enfermedades por Trabajos con Aire comprimido:
trabajo marítimo en cajones neumáticos o con escafandra.
- Sordera Profesional por Ruido: salas de
máquinas.
- Enfermedades osteoarticulares o angioneuróticas
provocadas por las vibraciones mecánicas.
- Paludismo, Fiebre Amarilla, Peste: navegación
por zonas contaminadas (endémicas).
- Intoxicación Crónica por Benceno
[C]:(La
letra C entre corchetes ([C]) indica si la sustancia o agente es cancerígeno.)
trabajos en buques petroleros.
- Intoxicación Crónica por Monóxido
de Carbono: salas de máquinas.
- Asbestosis, Cáncer pulmonar por Asbesto,
Mesotelioma pleural o peritoneal por Asbesto [C]: trabajos de eliminación
de las protecciones contra incendios a bordo.
- Intoxicación por Plomo: trabajos
de limpieza en buques tanques que transporten gasolina, aplicación
de pinturas.
- Afecciones Profesionales de la Piel: calafateado
de buques (contacto con breas [C]), trabajo prolongado en cubierta (eczema
de contacto con el caucho de la ropa de agua y de los guantes), cocina
(contacto con detergentes), salas de máquinas (uso de productos
desengrasantes, aceites minerales [C], etc.), trabajo pesquero en contacto
con organismos marinos alergizantes (por ejemplo, ciertas algas).
- Enfermedades producidas por radiaciones ionizantes.
[C]: transporte de materias radiactivas a bordo, aparatos de radiodiagnóstico
(Rx)
en buques hospitales.
- Asma Profesional: trabajo en buques de
carga a granel de cereales, transporte de maderas exóticas, etc.
- Intoxicación por inhalación o contacto
con Tetracloruro de Carbono [posible C] o con el Tricloroetileno
[probable C]: sala de máquinas (productos desengrasantes).
- Intoxicación por Plaguicidas: fumigación
a bordo estando el buque en tránsito.
- Parálisis y Arrancamiento de apófisis
espinosas: trabajos de estiba y desestiba de cargas pesadas a bordo.
También hay que mencionar otras dos enfermedades de la lista entre
cuyas actividades no viene enumerada la marítima. Sin embargo, son
posibles y constan en la literatura médica especializada; por ejemplo:
- Cáncer de piel por exposición prolongada
a la radiación solar [C]: trabajos en cubierta.
- Intoxicación por Ácido Sulfhídrico:
bodegas de buques pesqueros al fresco, depósitos de buques petroleros.
De una forma teórica, cabría pensar que en un buque que transporta
materias peligrosas como las enumeradas no tendría por qué
producirse una exposición del tripulante a las mismas siempre que
fueran envasadas. Sin embargo, todavía una gran proporción
del transporte marítimo se efectúa con carga a granel.