Guía Sanitaria a Bordo
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

De forma general, la Constitución española protege el derecho del trabajador a la vida e integridad física (art. 15), a la salud (art. 43) y a un medio ambiente adecuado (art. 45).

Todo trabajador tiene reconocido el derecho a «una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo» (Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Asimismo, tiene la obligación de adoptar todas las medidas que estén en su mano para ejercer su actividad laboral de forma segura.

Es al armador a quien corresponde una mayor responsabilidad en esta materia en consideración a su obligación genérica de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

El trabajador goza, en este ámbito de la Seguridad e Higiene, del derecho a:

Teniendo en cuenta la progresiva incorporación de la mujer a la profesión marítima, habría que recordar que la normativa comunitaria exime a la mujer embarazada de trabajar en determinadas actividades o con determinados agentes de riesgo (ejemplos: submarinismo, trabajo con plomo y sus derivados, trabajo nocturno).

En el capítulo de obligaciones del tripulante en este campo, cabe señalar:

La mejora de la Seguridad e Higiene del Trabajo Marítimo es un objetivo que nunca se debería subordinar a consideraciones de carácter puramente económico. Un satisfactorio grado de salud a bordo reporta beneficios de todo tipo a una empresa marítima, incluida una mayor productividad y una mejor convivencia laboral.

Para mayor información se pueden consultar textos específicos en esta materia, como por ejemplo los editados por el Instituto Social de la Marina.

Imagen del texto Técnicas de prevención en seguridad e higiene del trabajo a bordo

Figura 12-6.

 



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