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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
De forma general, la Constitución española protege el derecho
del trabajador a la vida e integridad física (art.
15), a la salud (art. 43) y a un medio ambiente adecuado (art. 45).
Todo trabajador tiene reconocido el derecho a «una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo» (Ley de Prevención
de Riesgos Laborales). Asimismo, tiene la obligación de adoptar todas
las medidas que estén en su mano para ejercer su actividad laboral
de forma segura.
Es al armador a quien corresponde una mayor responsabilidad en esta materia
en consideración a su obligación genérica de garantizar
la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados
con el trabajo.
El trabajador goza, en este ámbito de la Seguridad e Higiene, del
derecho a:
- Información sobre los riesgos presentes
en su centro de trabajo, incluidos los resultados de las mediciones periódicas
realizadas en el mismo (considerando la cada vez mayor presencia de extranjeros
a bordo, esta información debe darse de forma comprensible para
el tripulante).
- Consulta y participación en la mejora
de las condiciones de trabajo, ya sea individualmente o a través
de los cauces establecidos (por ejemplo, Comités de Seguridad e
Higiene de Flota, Delegado de Seguridad a Bordo, etc.).
- Formación gratuita y suficiente
sobre la forma de prevenir las amenazas para la salud provenientes de
los riesgos profesionales (por ejemplo, simulacros y adiestramiento en
la lucha contra incendios), así como el derecho a que le sean proporcionados
gratuitamente equipos de protección individual eficaces.
- Paralización de la actividad y abandono
del lugar de trabajo, si es necesario, en caso de riesgo grave e inminente
para su vida o su salud (teniendo en consideración, al tomar esta
decisión, los posibles riesgos que corra el resto de la tripulación).
- Comunicar de forma confidencial a las autoridades
toda queja o presunto incumplimiento en este campo.
- Vigilancia médica gratuita y periódica
de su salud (reconocimientos médicos), así como derecho
a conocer los resultados de la misma (Historia Clínica Laboral).
- Posibilidad de reclamación ante la Dirección Provincial
del Instituto Social de la Marina en caso de disconformidad con la calificación
de la enfermedad Profesional o del Accidente de Trabajo.
Teniendo en cuenta la progresiva incorporación de la mujer a la
profesión marítima, habría que recordar que la normativa
comunitaria exime a la mujer embarazada de trabajar en determinadas actividades
o con determinados agentes de riesgo (ejemplos: submarinismo, trabajo con
plomo y sus derivados, trabajo nocturno).
En el capítulo de obligaciones del
tripulante en este campo, cabe señalar:
- Velar por el cumplimiento de las medidas
de prevención adoptadas, de conformidad con su formación
y con las instrucciones del armador;
- Utilización apropiada de las herramientas,
sustancias y medios con los que realice su trabajo;
- Uso de los medios y equipos de protección
de acuerdo con las instrucciones del armador;
- Informar de inmediato a su superior y a
la persona responsable a bordo de la asistencia médica y de la
prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio,
entrañe un riesgo para la salud y vida de los tripulantes;
- Contribuir al cumplimiento de las instrucciones
de la autoridad competente en este campo.
La mejora de la Seguridad e Higiene del Trabajo Marítimo es un objetivo
que nunca se debería subordinar a consideraciones de carácter
puramente económico. Un satisfactorio grado de salud a bordo reporta
beneficios de todo tipo a una empresa marítima, incluida una mayor
productividad y una mejor convivencia laboral.
Para mayor información se pueden consultar textos específicos
en esta materia, como por ejemplo los editados por el Instituto Social de
la Marina.

Figura 12-6.