Guía Sanitaria a Bordo
Sallto al menú de la guíaSallto al contenido de la guía
Contenido:

ANEXOS

  1. CATEGORÍA DE BUQUES Y TIPOS DE BOTIQUÍN
  2. TIPO DE BOTIQUÍN QUE DEBEN LLEVAR LOS BUQUES EN FUNCIÓN DE SU ACTIVIDAD
  3. LISTADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
ANTES DE HACER USO DE UN MEDICAMENTO, CONSULTE LA LISTA DE «CONTRAINDICACIONES, EFECTOS SECUNDARIOS E INTERACCIONES» (ver Capítulo 5.2)
  1. CATEGORÍA DE BUQUES Y TIPOS DE BOTIQUÍN

    Estas categorías de botiquines se han determinado según la distancia de la costa a la que habitualmente se encuentran los barcos realizando su actividad.

    • Buques de categoría «A»: Buques que realicen navegación o pesca marítima sin limitación de zona geográfica. Deberán llevar el tipo de Botiquín A.
    • Buques de categoría «B»: Buques que realicen navegación o pesca marítima en zonas situadas entre 12 y 150 millas náuticas del puerto más próximo, equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. Deberán llevar el tipo de Botiquín B.
    • Buques de categoría «C»: Buques que realicen navegación o pesca marítima íntegramente dentro de aguas interiores (rías, radas o bahías) o en zonas situadas a menos de 12 millas náuticas de la costa o que no dispongan de más instalaciones que un puente de mando. Deberán llevar el tipo de Botiquín C.

  2. TIPO DE BOTIQUÍN QUE DEBEN LLEVAR LOS BUQUES EN FUNCIÓN DE SU ACTIVIDAD

    Esta clasificación se ha elaborado teniendo en cuenta las características de la travesia, tipo de actividad de los buques, escala, distancia habitual de la costa y duración de los embarques.

  3. ACTIVIDAD DEL BUQUE TIPO DE BOTIQUÍN
    A B C
    I. BUQUES DE CARGA
    1. Buques de carga dedicados a viajes largos sin limitación de pasaje. X
    2. Buques de carga que naveguen a más de 150 millas de la costa y/o realicen travesías de más de 48 horas de navegación. X
    3. Buques de carga que naveguen entre 12 y 150 millas del puerto más próximo equipados de forma adecuada, desde el punto de vista médico, y no realicen travesías de más de 48 horas de navegación. X
    4. Buques de carga dedicados a viajes cortos que naveguen a menos de 12 millas de la costa española y no permanezcan fuera de puerto mas de 24 horas. X
    II.  BUQUES DE PESCA
    5. Buques de pesca de gran altura y altura sin limitación de pasaje o que faenen en caladeros extranjeros de países no comunitarios. X
    6. Buques de pesca que faenen a más de 150 millas de la costa y/o se encuentren a más de 48 horas de navegación del puerto mas cercano. X
    7. Buques de pesca que faenen entre 12 y 150 millas del puerto más próximo equipado de forma adecuada, desde el punto de vista médico, y que se encuentren a menos de 48 horas de navegación. X
    8. Buques de pesca que faenen a menos de 12 millas de la costa española y que no permanezcan fuera del puerto-base más de 24 horas. X
    III.BUQUES DE RECREO Y SERVICIOS DE PUERTO
    9. Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejadas de la costa más de 150 millas. X
    10. Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejadas de la costa entre 12 y 150 millas y/o se encuentren a mas de 48 horas de navegación del puerto más cercano equipadas de forma adecuada, desde el punto de vista médico. X
    11. Embarcaciones de recreo con tripulación contrastada que realicen viajes en los que permanezcan alejadas de la costa a menos de 12 millas y que no permanezcan mas de 24 horas fuera de puerto. X
    12. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc., que salen a la mar en travesías de más de 8 horas y/o permanecen alejados de la costa más de 150 millas. X
    13. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc., que salen a la mar en travesías de menos de 48 horas y/o permanecen alejados del puerto más próximo equipados de forma adecuada, desde el punto de vista médico, entre 12 y 150 millas. X
    IV. EMBARCACIONES SALVAVIDAS
    14. Botes salvavidas X
    15. Balsas de salvamento Llevarán la dotación especificada en el Anexo III del R.D.


  4. LISTADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

    Las sustancias peligrosas deberán tenerse en cuenta sea cual fuere el estado en que se embarquen, incluso cuando sean en forma de desechos y de residuos de cargamentos.
    Al ser las sustancias peligrosas un listado exhaustivo, nos remitimos al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas de la OMI (edición consolidada de 1990 con sus posibles y sucesivas actualizaciones), en donde se listan detalladamente todas las sustancias peligrosas clasificadas por clases y en donde se especifica de cada una de ellas:

    • Nombre
    • Nª ONU
    • Fórmula
    • Propiedades y características
    • Observaciones
    • Grupo de embalaje y tipo de envase
    • Categoría y precauciones de la estiba
    • Etiquetas identificativas de riesgos
    • Marca
    En el presente Anexo nos limitamos a establecer la CLASIFICACIÓN GENERAL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS según su CLASE, ateniéndonos a las pautas marcadas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas de la OMI (edición consolidada de 1990) y siguiendo las instrucciones del Anexo III de la Directiva 92/29/CEE del Consejo.
    Los antídotos a estas sustancias se incluyen en la dotación de los correspondientes Botiquines y que se especifican en el anexo Dotación de antídotos del Real Decreto.
CLASIFICACIÓN GENERAL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS SEGÚN SU CLASE
N.º CLASE GRUPO DE SUSTANCIAS
1 EXPLOSIVOS
1.1 SUSTANCIAS Y ARTÍCULOS QUE PRESENTAN UN RIESGO DE EXPLOSIÓN DE TODA LA MASA
1.2 SUSTANCIAS Y ARTÍCULOS QUE PRESENTAN UN RIESGO DE PROYECCIÓN, PERO NO DE EXPLOSIÓN DE TODA LA MASA
1.3 SUSTANCIAS Y ARTÍCULOS QUE PRESENTAN UN RIESGO DE INCENDIO Y UN RIESGO DE QUE SE PRODUZCAN PEQUEÑOS EFECTOS DE ONDA DE CHOQUE O PROYECCIÓN O AMBOS EFECTOS, PERO SIN RIESGO DE EXPLOSIÓN DE TODA LA MASA
1.3.1 AQUELLOS CUYA COMBUSTIÓN DA LUGAR A UNA RADIACIÓN TÉRMICA CONSIDERABLE
1.3.2 AQUELLOS QUE ARDEN SUCESIVAMENTE, CON PEQUEÑOS EFECTOS DE ONDA DE CHOQUE O PROYECCIÓN, O CON AMBOS EFECTOS
1.4 SUSTANCIAS Y ARTÍCULOS QUE NO PRESENTAN NINGÚN RIESGO CONSIDERABLE
1.5 SUSTANCIAS MUY INSENSIBLES QUE PRESENTAN UN RIESGO DE EXPLOSIÓN DE TODA LA MASA
2 GASES: COMPRIMIDOS, LICUADOS O DISUELTOS A PRESIÓN
2.1 GASES INFLAMABLES
2.2 GASES NO INFLAMABLES
2.3 GASES VENENOSOS
3 LÍQUIDOS INFLAMABLES
3.1 GRUPO CON PUNTO DE INFLAMACIÓN BAJO (18º C en vaso cerrado)
3.2 GRUPO CON PUNTO DE INFLAMACIÓN MEDIO (18º C a 23º C en vaso cerrado)
3.3 GRUPO CON PUNTO DE INFLAMACIÓN ELEVADO (23º C a 61º C en vaso cerrado)
4.1 SÓLIDOS INFLAMABLES
4.2 SUSTANCIAS QUE PUEDEN EXPERIMENTAR COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
4.3 SUSTANCIAS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, DESPRENDEN GASES INFLAMABLES
5.1 SUSTANCIAS COMBURENTES
5.2 PERÓXIDOS ORGÁNICOS
6.1 SUSTANCIAS VENENOSAS (TÓXICAS)
6.2 SUSTANCIAS INFECCIOSAS
7 MATERIALES RADIACTIVOS
8 SUSTANCIAS CORROSIVAS
9 SUSTANCIAS Y ARTÍCULOS PELIGROSOS VARIOS: cualquier otra sustancia que la experiencia ha demostrado o pueda demostrar que presenta características peligrosas que exigirán la aplicación de antídotos

 



Copyright © Seguridad Social. 1995. Todos los derechos reservados.
Menú Guía: Salto al contenido de la guía Salto a la cabecera